La mirada y la interpretación de Oscar Andrés De Masi, arqueógrafo

miércoles, 14 de diciembre de 2016

LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS ANTE LA MEMORIA DEL DR.IGNACIO LUCAS ALBARRACÍN: APELAMOS UNA DECISIÓN

Foto MCE (s/f)


Compartimos con nuestros amigos y amigas del blog la nota que remitimos a la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos, apelando la resolución que desestimó el pedido de declaratoria como sepulcro histórico nacional de la tumba del Dr. Albarracín en el cementerio de Lomas de Zamora.


Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016

Ref.: Declaración del sepulcro del Dr.Ignacio Lucas Albarracín- Solicitud de reconsideración.


Señora Presidente de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos
Lic.Teresa de Anchorena
S/D.

Señora Presidente

Me dirijo a Usted con relación a la nota CNML y BH Nº 1328 de fecha 14 de octubre del presente año, que he recibido en mi domicilio por entrega postal, relativa a la solicitud fundada que elevara ante el Cuerpo Colegiado, junto con la Sra. María Cristina Echazarreta, relativa a la declaratoria como sepulcro histórico nacional de la tumba del Dr.Ignacio Lucas Albarracín, en el sector antiguo del cementerio de Lomas de Zamora. En la nota de referencia, cumple Usted con la cortesía de noticiarme que el Cuerpo Colegiado [reunido en sesión ejecutiva del 14 de setiembre pasado] concluyó que no se encuentran suficientes elementos valorativos desde el punto de vista patrimonial para una declaratoria como la solicitada, razón por la cual se acordó no propiciar la misma (sic).

Le ruego me permita manifestarle, respetuosamente, mi estupor y mi desacuerdo con tal resolución que incurre en errores de valoración, de fundamentación y de hermenéutica, tanto de la figura del Dr. Albarracín, como del precepto legal que ofrece su marco jurídico a la categoría solicitada para la declaratoria denegada (e.d.el Decreto PEN Nº 34.040/47 en su armoniosa concordancia con el inciso 11 del art. 4º de la Ley 27103, modificadora de la Ley 12.665) .

He de recordar que la actuación pública del Dr. Albarracín tiene, en efecto, alcances históricos y méritos ciudadanos nacionales, toda vez que  fue el promotor de la Ley 2786 de Protección al Animal en la Argentina, co-fundador y temprano directivo de la Sociedad Protectora de Animales, y defensor de éstos ante el maltrato humano (más de una vez hizo arrestar a "carreros" en plena faena de aplicar furiosamente el látigo sobre caballos extenuados, en las calles de la Capital). Fue un denodado opositor a las riñas de gallos (logró su prohibición en 1885 en Buenos Aires) y al tiro a la paloma; y logró que el presidente Carlos Pellegrini prohibiera las corridas de toros, en todo  el país. También se lo estima como un temprano defensor de los aborígenes. Fue, sin duda, una figura de gran peso moral y jurídico en su época: íntegro, compasivo, sapiente, ejecutivo y de mirada progresista.

En los días presentes, en que se avanza en los procesos de clausura de los jardines zoológicos y en que se debate en el Congreso Nacional la legalidad de las "carreras de galgos", su figura se alza como pionera y luminosa.

Ahora bien, el cuerpo colegiado, dice Usted en su nota, no halla suficientes elementos valorativos desde el punto de vista patrimonial (sic) para declarar el modesto sepulcro de Albarracín… Permítame preguntarle con el debido respeto: ¿qué tipo de elementos valorativos (sic) necesita para ello? La documentación acompañada es más que suficiente: informe histórico y condición jurídica, ubicación topográfica, Informe patrimonial (ponderando las condiciones de autenticidad en que esa tumba llega hasta el presente), semblanza biográfica de Albarracín, croquis y alzada del monumento según el expediente municipal original, y fotografías actuales. ¿Qué más hace falta para satisfacer la apetencia de elementos valorativos (sic) del cuerpo colegiado? ¿traer la lápida a la mesa del directorio?¿traer el ataúd de Albarracín y, de paso, contemplar sus mismos despojos (cualquiera sea su condición tanatológica…)? ¿Qué otros elementos valorativos (sic) necesita la Comisión Nacional para su análisis?. Baste decirlo e intentaremos aportarlos.

Pero, lo que más preocupa en esta decisión es, quizá, la errónea fundamentación que se desprende del propio texto de la nota: porque, tras afirmar que no hay en la tumba de Albarracín suficientes elementos valorativos (sic), agrega el concepto desde el punto de vista patrimonial (sic). Y he aquí el yerro conceptual que se produce por no concordar la lectura del inciso 11 del artículo 4º de la Ley 27103, con la norma del año 1947 (no derogada) que establece los dos simples requisitos fácticos para proceder a una declaratoria como sepulcro histórico nacional: que hayan transcurrido 50 años desde la muerte de la persona a homenajear y que sus restos estén en la tumba. Lo demás, lo patrimonial en términos conceptuales es, simplemente, el mérito histórico de la persona allí sepultada.

Vale decir, que es un error analogar los valores patrimoniales de un sepulcro histórico con el mérito de su singularidad artística o la riqueza de su expresión arquitectónica, empleando un parámetro esteticista que no cabe en estos casos y que debe reservarse para la evaluación de otras categorías que contempla la ley, como por ejemplo, el bien de interés artístico nacional o el bien de interés arquitectónico nacional.

¿Cuáles son, pues, los valores patrimoniales inherentes a un sepulcro histórico nacional? Permítame Usted explayarme académicamente en este punto: en el caso de los sepulcros históricos, el único elemento valorativo desde el punto de vista patrimonial (sic) que cabe ponderar es la densidad de memoria histórica del muerto, la relevancia nacional de su actuación pública y ciudadana y, por supuesto, los dos recaudos fácticos  que antes mencioné (transcurso del plazo de 50 años y existencia de los restos in situ). Sólo estos criterios cabe pedirle a un sepulcro histórico. No hace falta que sea colosal, como una pirámide egipcia…ni que posea la gravitas pétrea de cualquier tumba gisant de Saint Denis… ni que contenga un tesoro, como el hipogeo de Tutankamón…ni que sea severa y majestuosa como la tumba de Napoleón… ni que recapitule retóricas patrióticas, como el mausoleo del Gral. San Martín o el monumento recoletano del Cnel. Brandsen, por citar algunos ejemplos locales… ¡Si lo fuera, tanto mejor…!

Pero toda otra pretensión que pase en forma excluyente por el meridiano de la estética o de la escala (como si únicamente lo que es "bonito" o "de gran porte"  fuera sinónimo de patrimonio…) redunda en una sobreexigencia anacrónica y ajena a esta clase de "bienes patrimoniales" previstos por la normativa vigente y que, no cabe duda, son los sepulcros de argentinos meritorios.

Así fuera una simple losa de mármol colocada sobre una huesa, si el muerto está allí, si tiene méritos ciudadanos de alcance nacional y si murió hace más de 50 años… entonces no hay discusión posible ante el pedido de declaratoria elevado por otros ciudadanos al amparo del derecho constitucional de "peticionar ante las autoridades": su sepulcro debe ser declarado histórico. Tal es el caso del sepulcro del Dr. Albarracín.

En suma, lo dice bien claro el penúltimo considerando del decreto nº 34040/47 sobre sepulcros históricos nacionales que dictó el General Perón en 1947, para despejar cualquier duda respecto de estos bienes históricos: se trata del "reconocimiento venerable a la memoria de quienes pusieron su energía al servicio del país".

Por lo expuesto ut supra, recurro respetuosamente a Usted y al Cuerpo Colegiado, apelando la resolución denegatoria que me fue notificada y solicitando su revisión en la próxima reunión ejecutiva. Tenga Usted, Señora Presidente, por seguro y cierto que no hay desdoro ninguno en admitir un error de criterio y que, más bien, quedaría cumplido un deber de tributo patriótico al revocar aquella decisión.

La memoria del Dr. Ignacio Lucas Albarracín plasmada materialmente en su modesto sepulcro, merece su declaratoria nacional.

Saludo a Usted y a los miembros del Cuerpo Colegiado con mi más respetuosa consideración.


Oscar Andrés De Masi
Asesor Honorario



C.C. Miembros Vocales del Cuerpo Colegiado




1 comentario:

  1. Hoy recibí un video donde el Municipio de Lomas de Zamora designa con el nombre de Dr. Lucas Albarracín al Hospital de Mascotas. Un 29 de abril de 2021. Día del Animal. Merecido homenaje a este luminoso pionero. Queda pendiente hacer lugar a este justo reclamo formulado por Oscar De Masi.

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